Información adicional

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Canales de Atención:

De conformidad con la Circular N° 2131, emitida el 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores y liquidadores de siniestros están obligados a recibir, registrar y responder cualquier presentación, consulta o reclamo que les sea dirigido directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios, legítimos interesados o sus representantes legales.

Responsabilidad

Incluir:

Aon Risk Services (Chile) Corredores de Seguros Limitada., Aon Chile Corredores de Reaseguros Limitada, Benefits Corredores de Seguros SpA y Asesorías e Inversiones Benefits SpA, se comprometen a brindar orientación experta en la contratación de seguros, reaseguros y servicios de consultoría, diseñando soluciones ajustadas a las necesidades específicas de cada cliente.

Las pólizas de seguros y reaseguros están sujetas a los términos, condiciones, exclusiones y límites definidos por cada compañía aseguradora. Por tanto, las sociedades mencionadas no asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las aseguradoras, ni por modificaciones unilaterales en sus condiciones de cobertura.

Los servicios de asesoría ofrecidos por las empresas mencionadas tienen como objetivo optimizar la protección de personas y organizaciones, pero no constituyen garantía de aceptación de pólizas ni de condiciones específicas por parte de las aseguradoras.

La información contenida en este sitio web tiene carácter referencial y no constituye una oferta vinculante ni una recomendación definitiva. Se recomienda a los usuarios revisar detalladamente los términos, condiciones y exclusiones de cada póliza antes de su contratación. Para más información sobre la regulación de corredores de seguros en Chile, visite el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero: www.cmfchile.cl

Vigilancia

Información proporcionada por Aon Risk Services (Chile) Corredores de Seguros Limitada, agente de seguros, autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Defensa del Consumidor

Se debe informar la existencia del derecho a retracto dentro de los 10 días siguientes a la contratación del servicio, siempre y cuando el vendedor no informe expresamente, de manera destacada y fácilmente accesible, la exclusión de este derecho.

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